Articulo 31 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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»Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia
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Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la misma.
Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.
