Articulo 31 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Articulo 31 Creación de l...corrupción

Articulo 31 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Rendición de cuentas a la ciudadanía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra rendirá a la ciudadanía cuentas de su gestión en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones y resto de entidades incluidas en el artículo 4 de esta ley foral. A tal efecto se servirá de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadanía pueda estar informada debidamente. Proporcionará los resultados de su acción a los medios de comunicación, y también organizará encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a término, señalando las dificultades o reticencias encontradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018