Articulo 31 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 31 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 31. Infracciones leves

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Se consideran infracciones leves:

a) La no entrega de la información requerida en los plazos indicados en la solicitud, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

b) La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

c) El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

d) El incumplimiento culposo o negligente de otros deberes y obligaciones que establece esta ley, siempre que no tenga que ser calificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016