Articulo 31 Crédito Cooperativo
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»Artículo 31. Contabilidad.
Vigente
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.