Artículo 31 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 31. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 31. Plazo del procedimiento de reintegro.

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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.

En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.