Artículo 31 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 31. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 31. Declaración responsable

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1. Los campamentos de turismo, cualquiera que sea su categoría, y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, están obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de Turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

2. Los titulares deberán presentar la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, para la apertura de un establecimiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia. A tal efecto, utilizarán como modelo normalizado el disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid , donde consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento de campamento de turismo o del área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia; la clasificación y, en su caso, la categoría declaradas; y se afirme bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento en campamento de turismo o en área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en los términos propuestos, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

3. Los titulares también están obligados, en el caso de cualquier modificación, incluida el cambio de titular, a presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, o, en su caso, a comunicar el cese de la actividad. La modificación o reforma sustancial que suponga la adecuación de la clasificación y, en su caso, categoría del establecimiento, también se realizará con la presentación de la declaración responsable, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos que estas requieren y sin perjuicio de las pertinentes actuaciones posteriores de comprobación e inspección. En el caso de cambio de titular, el nuevo titular es el responsable de aportar la correspondiente declaración responsable.

4. La falta de presentación de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado ante la Comunidad de Madrid, así como la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, o de cualquier otro dato o información que se incorpore a la declaración, determinarán la imposibilidad de realizar el ejercicio de la actividad de alojamiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.

Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente y, en su caso, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que se determine legalmente.