Artículo 31. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
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»Artículo 31. Capacidad del área de servicio para autocaravanas.
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1. El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes.
En todo caso, las plazas tendrán acceso directo desde los viales interiores y las características que se exijan en la normativa reguladora de la ordenación del territorio.
2. Las plazas deberán encontrarse identificadas numéricamente y los viales y parcelas habrán de encontrarse siempre libres de obstáculos hasta una altura no inferior a los 4 metros.
