Artículo 31 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 31. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 31. Convenios de colaboración.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, las entidades locales y los consorcios prestadores de los SPEIS, mediante acuerdo del órgano competente en cada caso, podrán atribuir a la Consejería con competencia en materia de protección civil la convocatoria y la realización de proceso selectivos de su personal, mediante la firma de un convenio de colaboración la Consejería con competencias en materia de protección civil podrá, potestativamente, aceptar la correspondiente delegación, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes en uno o varios procesos selectivos.

2. Los correspondientes convenios de colaboración suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, atribuirán a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, las competencias relativas a convocatoria y la realización de los procesos selectivos para el acceso al funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que se determinen en el propio convenio y expresarán la aceptación por ésta de la correspondiente delegación.

3. No serán delegables las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que la entidad local se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.

4. El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.

5. La entidad local se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias: el número, denominación y características de las plazas que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.

6. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por el conjunto de entidades locales dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen el total de veinte para la categoría de bombero o bombera, así como de diez para el resto de categorías, así como de fraccionar, en su caso, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante resolución motivada.

En caso de no convocarse un proceso selectivo unitario por dicho motivo, el convenio preverá la posibilidad de que las entidades locales puedan desarrollar por sí mismas el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

7. El convenio determinará la tasa a abonar para la celebración del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El convenio no supondrá obligación económica alguna para las entidades locales, asumiendo la Consejería todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios, en el caso en que dichas tasas cubran los costes ocasionados. En caso contrario, se procederá a la liquidación a las entidades locales de su exceso para su ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

En todo caso, el referido convenio deberá someterse al correspondiente control de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. La suscripción de los convenios de colaboración previstos en este artículo quedará supeditada a la disponibilidad de crédito suficiente, así como de la adecuada dotación de medios materiales y humanos para su gestión.