Artículo 31. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 31. Centros de formación de las Policías Locales.
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Copiloto jurídico
1. Los centros de formación del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación de las policías locales son los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación, así como los de actualización, especialización y perfeccionamiento.
3. La formación se impartirá, preferentemente, en modo presencial, pudiéndose desarrollar también de manera semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las actividades formativas a impartir.
