Artículo 31. DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, Navarra
Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
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1. A efectos de lo previsto en el artículo 48.1 de la ley foral del impuesto, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada uno de los siguientes apartados de los artículos de este reglamento:
a) Artículo 20, apartados 2, 3 y 4;
b) Artículo 21, apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
c) Artículo 22, apartados 2, 3, 4, 5 y 6;
d) Artículo 23, apartados 2, 3 y 4;
e) Artículo 24.2;
f) Artículo 25.2;
g) Artículo 26, apartados 2, 3, 4, 5 y 6;
h) Cada una de las letras del artículo 28.2;
i) Artículo 29.2;
j) Artículo 30, apartados 2 y 3.
2. Tratándose de las informaciones contenidas en cada una de las letras del artículo 28.2 y en el artículo 30, apartados 2 y 3, habrá tantos conjuntos de datos como entidades constitutivas a las que se refieran las informaciones.
3. A los efectos del cómputo del conjunto de datos para la determinación de la sanción solo se tendrá en cuenta cada información una sola vez.

