Artículo 31. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 31. Procedimiento
1. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa a la licencia será el regulado en el artículo 31 de la Ley Foral de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio , con las determinaciones complementarias de la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda.
2. La resolución autorizando la ubicación en suelo no urbanizable podrá establecer las medidas correctoras o las condiciones de emplazamiento, edificación o urbanización necesarias.
3. No obstante lo dispuesto en el numero 1 de este artículo, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, podrá ordenar la tramitación del expediente como Proyecto o Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, su sujeción a lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, cuando se trate de grandes industrias con una especial magnitud, incidencia o repercusión sobre el paisaje o medio ambiente y otras incidencias notables.

