Articulo 31 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 31. Control y seguimiento de la subvención.
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1. Las subvenciones a que se refiere este decreto se someten al régimen de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de disposiciones aplicables en la materia, en particular a lo establecido en los reglamentos comunitarios de aplicación.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento en base a la subvención concedida, y del que realicen las instituciones estatales y comunitarias, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos en particular al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación también estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actividades de control.
4. Cuando de la práctica del procedimiento de control se deduzca la existencia de alguna circunstancia que determine la devolución de las cantidades percibidas, el órgano concedente de la subvención podrá iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 32, sin perjuicio de la incoación del oportuno procedimiento sancionador en el caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
