Articulo 31 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 31. Objeto.
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Son subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la erradicación del chabolismo que hayan sido objeto de acuerdos de Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento en el marco del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.
Con los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio con el Ministerio de Fomento y en las normas citadas, son subvencionables todas las actuaciones que como consecuencia de la supresión de este programa de ayudas, no hayan sido financiadas a la entrada en vigor del presente Decreto.
