Articulo 31 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 31. Acompañamientos.
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1. Los acompañamientos son aquellos elementos que se sitúan fuera del escudo y que lo acompañan.
2. El escudo se puede blasonar con aquellos acompañamientos que hayan sido objeto de concesión expresa o que determine el ente local.
