Articulo 31 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 31. Funciones.
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Sin perjuicio de las funciones que les atribuyan sus Estatutos, y de acuerdo con los criterios de la Consejería competente en materia de deporte, los entes de promoción deportiva podrán:
a) Colaborar con las Administraciones públicas y con las federaciones deportivas andaluzas en la promoción de las diferentes modalidades deportivas.
b) Participar en la elaboración y diseño de los planes y programas de promoción del «deporte para todos» y en la ejecución de los mismos.
c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios, técnicos y dirigentes deportivos.
d) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.
