Articulo 31 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 31. Del Secretario e Interventor de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
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1. Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de archivos, de la Federación Deportiva Aragonesa habrá un Secretario que será designado y revocado libremente por el Presidente de la Federación.
2. El ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, corresponden al Interventor, designado y revocado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Federación.
