Articulo 31 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 31 Deporte de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 31. Deporte de alto rendimiento.¤

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Comunidades promoverá, apoyará y tutelará a los deportistas de alto rendimiento no profesionales.

2. Los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista de alto rendimiento, a los efectos de la presente Ley, serán los establecidos reglamentariamente por la Consejería con competencias en materia deportiva en colaboración con las federaciones deportivas y el Consejo Regional de Deporte de Castilla-La Mancha.

3. La calificación como deportista de alto rendimiento conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

  1. La concesión de becas o ayudas monetarias o en especie, mientras tenga la condición de deportista de alto rendimiento.

  2. La compatibilización de los estudios y la actividad deportiva, mediante el ingreso en centros docentes especiales.

  3. La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las Federaciones Deportivas.

  4. La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso o la convalidación de cursos en la obtención de titulaciones no universitarias.

  5. Aquellos otros beneficios que establezca la Administración del Estado y les sean aplicables.