Articulo 31 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 31. Deporte de alto rendimiento.¤
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1. La Junta de Comunidades promoverá, apoyará y tutelará a los deportistas de alto rendimiento no profesionales.
2. Los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista de alto rendimiento, a los efectos de la presente Ley, serán los establecidos reglamentariamente por la Consejería con competencias en materia deportiva en colaboración con las federaciones deportivas y el Consejo Regional de Deporte de Castilla-La Mancha.
3. La calificación como deportista de alto rendimiento conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
La concesión de becas o ayudas monetarias o en especie, mientras tenga la condición de deportista de alto rendimiento.
La compatibilización de los estudios y la actividad deportiva, mediante el ingreso en centros docentes especiales.
La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las Federaciones Deportivas.
La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso o la convalidación de cursos en la obtención de titulaciones no universitarias.
Aquellos otros beneficios que establezca la Administración del Estado y les sean aplicables.
