Articulo 31 Deporte de Galicia

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Artículo 31. Concepto de persona deportista.

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1. Son personas deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de actividad deportiva en las condiciones establecidas por la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.

2. El régimen jurídico y los derechos y deberes de las personas que practiquen actividad física o deportiva en cualquiera de las formas previstas en la presente ley, se determinará por la calificación, organización y forma de realización de éstas.

3. Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen una actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente ley, para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y para mejor asistencia y protección de las personas deportistas.

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