Articulo 31 Derecho a la vivienda
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Artículo 31. Entrega de materiales de construcción.

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El promotor de las viviendas estará obligado a entregar al adquirente de las mismas un porcentaje de aquellos materiales que, en caso de rotura o deterioro, puedan ser sustituidos por el propietario de la vivienda, en los términos previstos reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010