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Articulo 31 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.

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Las comunicaciones a que se refiere el presente capítulo habrán de ser remitidas a la Administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.

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