Articulo 31 Derecho a la Vivienda en Navarra
Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
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1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e incluirán todas las viviendas en régimen de propiedad a las que se hubiese otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las fechas señaladas.
2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplido los requisitos exigidos para ello.
A las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas, aunque hayan sido también seleccionadas en otras reservas.
3. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el tramo inmediatamente inferior, y a la inversa.
4. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados; y, ante la persistencia del empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de composición familiar y discapacidad.
5. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos, por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves de movilidad; en especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo que, finalizado el procedimiento de adjudicación, las viviendas hubieran quedado sin adjudicar.
6. Concluido el proceso de baremación de las solicitudes en los casos que proceda, si el número de solicitantes supera el de viviendas a adjudicar, se concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el sitio web previsto en el artículo 37 de esta ley foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan formular alegaciones.
7. El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento con las personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
8. En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas sólo se podrá optar a aquella promoción o aquellas promociones concretas que previamente hayan sido elegidas por la persona solicitante.
A tal efecto, se habilitará un sistema telemático para que las personas solicitantes que tuvieran derecho a participar en un procedimiento de adjudicación elijan la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa explicación detallada sobre la oferta de dichas promociones.
- Modificación realizada (31) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025 - Modificación realizada (31 (apdo. 9, se añade)) por LEY FORAL 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (31 (apdo. 3)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
