Articulo 31 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 31. Formación de empleados públicos.

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1. La Consejería competente en materia de administración pública, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren.

2. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017