Articulo 31 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 31 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 31. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

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1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.

2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.

4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.