Articulo 31 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 31. Prevención

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1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia, sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas destinadas a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Prevención primaria la que se dirige a la población general para eliminar factores de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.

b) Prevención secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia contra la infancia, con el fin de obtener una detección precoz y conseguir la intervención temprana, potenciando los factores de protección y reduciendo los factores de riesgo en las víctimas potenciales.

c) Prevención terciaria la que se dirige a las víctimas de violencia contra la infancia, con el fin de reducir la gravedad de los daños y secuelas producidos mediante el tratamiento y rehabilitación de la víctima y su entorno.

3. Los planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia identificarán, según los factores de riesgo, a grupos de alto riesgo por su situación de especial vulnerabilidad, con el objeto de priorizar las medidas y recursos destinados a estos colectivos.

4. Toda persona que preste servicios que requieran estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.

A tal fin, la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua. Asimismo, velarán por que todas las personas que presten servicios que requieran contacto habitual con niños en el territorio de la Comunidad de Madrid acrediten haber recibido formación específica.

5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así como conocimiento de los canales de denuncia.

6. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas y labores inspectoras oportunas tendentes a garantizar que el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con niños, sean o no retribuidos, se realicen conforme a los requerimientos previstos en la legislación vigente. Con el objeto de cumplir con estos requerimientos toda persona que desarrolle una actividad que requiera contacto habitual con personas menores de edad habrá de presentar a su empleador, y este exigirle, certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, sin perjuicio del deber del trabajador, por cuenta ajena o voluntario,de comunicar a la empresa u organización cualquier cambio que se produzca en dicho registro respecto a la existencia de antecedentes en el momento en el que ocurra.

7. Todas las empresas, centros y organizaciones, públicos o privados y entidades del tercer sector de acción social ubicados en la Comunidad de Madrid, cuyos servicios impliquen o requieran el contacto habitual con niños, deberán contar con políticas de protección y protocolos de actuación destinados a la creación de entornos seguros y libres de violencia que, en su caso, contengan especificaciones referidas a sus particulares ámbitos de actividad y a las características de sus destinatarios. Estos protocolos deberán ser revisados cuando, por alguna circunstancia, se haya evidenciado la necesidad de adaptación. Los protocolos deberán incluir un sistema de notificación a la entidad pública de protección de menores, de cualquier caso de violencia contra los niños que pudiera detectarse en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de los deberes de denuncia establecidos en la legislación vigente.

8. La Comunidad de Madrid y las entidades locales elaborarán protocolos marco en todos los ámbitos desarrollados en esta Ley a fin de que las administraciones públicas, centros, empresas y organizaciones los puedan adoptar o tomar como referencia de los contenidos mínimos a incluir en sus propios protocolos. Asimismo, se desarrollará un sistema de evaluación y certificación diseñado para el seguimiento de los protocolos aprobados.

9. La Comunidad de Madrid y las entidades locales garantizarán que en todos los centros y organizaciones donde residan o lleven a cabo actividades niños o adolescentes cuenten con un profesional de referencia, con formación específica al efecto, como persona responsable que tenga, entre las funciones que le asignen, promover las acciones formativas que correspondan conforme a lo establecido en esta ley, comprobar el cumplimiento de los correspondientes protocolos, recibir y responder adecuadamente a las comunicaciones y quejas que se le planteen, y canalizar hacia la autoridad competente las comunicaciones delos casos o sospechas de casos detectados.