Articulo 31 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 31. Convenio de Incorporación Social.

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1. Con las excepciones establecidas en el artículo anterior, las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con el órgano u organismo competente en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.

2. Las acciones susceptibles de incluirse en este itinerario personalizado del convenio podrán ser:

  1. Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

  2. Acciones que permitan la mejora de habilidades y hábitos ya desarrollados y la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

  3. Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.

  4. Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

  5. Acciones encaminadas al cuidado de la salud, tanto desde la perspectiva del autocuidado como de la obtención de cuidados continuados de atención profesional de salud, cuando así se requiera.

  6. Acciones encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de personas menores en edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora.

  7. Acciones encaminadas a la recuperación integral de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

  8. Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.

3. La Administración Pública promoverá la realización de programas de incorporación social con otros miembros de la unidad perceptora de la persona beneficiaria de Renta Social Básica, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.

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