Articulo 31 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 31 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones.

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Uno. En la venta de labores de tabaco, los expendedores devengarán los márgenes comerciales establecidos en el artículo 4.7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

Dos. En la distribución de efectos timbrados y signos de franqueo, los expendedores tendrán derecho a la comisión fijada en la disposición adicional sexta de dicha Ley.

Tres. Si la actividad de venta se extendiera a otros documentos relativos a la recaudación de impuestos, tasas, exacciones o prestaciones de servicio el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa la comunicación de su importe y condiciones, autorizará dicha actividad ratificando los márgenes y comisiones a percibir estableciendo el carácter obligatorio o no para la red de expendedurías de vender dichos productos.

Cuatro. Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.