Articulo 31 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 31. Organo de control.
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El control de los vinos de la tierra, de la Denominación de Origen Navarra y de los vinos de pago reconocidos al amparo de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, será realizado por la sociedad pública Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A. (ICAN).
