Artículo 31 desarrolla el...dad Social

Artículo 31 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 31. Objeto y competencias.

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1. El control financiero en el ámbito de la Seguridad Social tiene por objeto comprobar que la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios comunes, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y demás entidades que colaboren en la gestión de la Seguridad Social se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

2. En los casos a que se refiere el apartado 3 del artículo 30 de este Real Decreto, el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

En las empresas colaboradoras, a las que se refiere el apartado 4 del artículo precedente, el control financiero verificará que las compensaciones en la cotización son las correctas y que la gestión de la acción protectora correlativa se presta con el alcance y en la cuantía prevista en las normas.

3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades cuya gestión se controla, se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social a través de sus Subdirecciones Generales, Intervenciones delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes y funcionarios que aquélla designe.

4. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.