Articulo 31 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 31. Composición de la Comisión de Verificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La comisión de verificación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, se compondrá de una presidencia, dos vocalías, que serán personal técnico adscrito al Servicio competente por razón de la materia. Ejercerá la Secretaría un Técnico de Administración Pública (rama jurídica) del Departamento de Derechos Sociales y que actuará con voz y sin voto.
2. Las personas que integran la comisión y la secretaría serán nombradas por resolución de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, por un periodo de un año.
Por cada integrante de la comisión se designará una persona sustituta en la misma resolución de nombramiento.
3. La comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en las materias propias del expediente de que se trate.
