Articulo 31 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 31. Formación turística.

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1. La Administración Autonómica, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá la formación profesional del sector turístico, así como el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores, para la consecución de su cualificación, profesionalización y especialización.

2. La Administración prestará apoyo, mediante becas y otras ayudas, a la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de las nuevas tecnologías, a la iniciación y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y a la formación de formadores, entre otros.

3. La Administración impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con la Universidad de Extremadura para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

4. Asimismo, la Administración Autonómica impulsará que en las ofertas educativas complementarias se favorezca la inclusión de actividades relacionadas con el sector del turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011