Articulo 31 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 31. Formación turística.
1. La Administración Autonómica, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá la formación profesional del sector turístico, así como el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores, para la consecución de su cualificación, profesionalización y especialización.
2. La Administración prestará apoyo, mediante becas y otras ayudas, a la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de las nuevas tecnologías, a la iniciación y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y a la formación de formadores, entre otros.
3. La Administración impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con la Universidad de Extremadura para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.
4. Asimismo, la Administración Autonómica impulsará que en las ofertas educativas complementarias se favorezca la inclusión de actividades relacionadas con el sector del turismo.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011