Articulo 31 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Artículo 31. Requisitos y evaluación de las prácticas

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1. Las actividades de prácticas deben reunir los requisitos siguientes:

a) Ser consideradas actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o formar parte de la actividad continuada de un movimiento, asociación o centro que realice actividades continuadas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, según lo establecido el título III de este Decreto.

Sin embargo, cada consejo insular puede considerar válidas las prácticas que se realicen en actividades continuadas que no cumplan la duración mínima semanal establecida en el artículo 37, apartado 3, siempre y cuando estén debidamente comunicadas, en los términos del artículo 46.

b) Tener un proyecto educativo y un equipo de monitores y monitoras estable que trabaje en equipo.

c) Estar dirigidas por una persona que tenga alguna de las titulaciones previstas en este Decreto para ejercer como director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

d) Tener un grupo de niños o de personas jóvenes estable, de hasta 18 años, y una duración suficiente para poder evaluar el proceso educativo, o bien ser una actividad anual estable.

e) Haber una diferencia mínima de edad entre el monitor/a y el grupo de niños de 3 años. En caso de que las prácticas se realicen en grupos donde, como mínimo, el 90 % de las personas tengan una discapacidad intelectual no les serán aplicables los baremos de franja y de diferencia de edad.

Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden determinar condiciones distintas de las especificadas en los apartados d) y e) del punto 1 de este artículo.

2. El alumnado no puede empezar las prácticas hasta que no haya cursado y aprobado todos los módulos de la etapa teórica.

3. El alumnado debe elaborar una memoria de prácticas que incluya las fases de preparación, realización y evaluación de la actividad que ha llevado a cabo, y entregarla a la escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil donde haya cursado la formación. Esta memoria debe ir referida a aspectos de intervención directa con los niños y jóvenes en el caso del monitor/a y a aspectos de coordinación del equipo de educadores en el caso del director/a. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil deben presentar un guión del contenido de esta memoria.

4. Al finalizar las prácticas, el tutor/a de prácticas designado por la escuela emitirá un certificado de valoración de la idoneidad del alumnado en función de la actitud y de las capacidades demostradas mediante la evaluación por competencias. Para emitir este certificado el tutor/a de prácticas debe requerir un informe a las personas que han tutelado y tutorizado el alumno durante las prácticas.

5. La escuela de educación en el tiempo libre debe declarar al alumnado como apto o no apto, teniendo en cuenta la valoración que han hecho de él las personas responsables de las tutorías de prácticas, la memoria entregada por el alumno o alumna y los criterios de idoneidad que establezca la escuela.

6. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil han de elaborar fichas individuales de prácticas de cada alumno o alumna, que deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El lugar donde se desarrollan las prácticas.

b) La franja de edad de los niños y jóvenes de la actividad objeto de las prácticas.

c) El programa de la actividad en que se llevan a cabo las prácticas.

d) El calendario y horario de la actividad de prácticas.

e) El tutor/a de prácticas del alumnado en el centro o actividad de prácticas.

f) El tutor/a de prácticas del alumnado en la escuela de educación en el tiempo libre y datos de contacto.

7. Siempre respetando el mínimo de horas de prácticas establecidas, las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil pueden establecer otros requisitos para considerar que el período de prácticas se ha superado con éxito, siempre que estos sean proporcionados y justificados, y se informe de estas condiciones al alumnado antes de iniciar la etapa teórica, de lo que debe quedar constancia.