Articulo 31 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 31
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1. Las entidades locales de Navarra tienen el deber de remitir a la Administración de la Comunidad Foral copia, o, en su caso, extracto de sus actos y acuerdos.
2. La obligación de remisión a que se refiere el número anterior afecta tanto a los actos y decisiones de los órganos colegiados de las entidades locales como a los referentes a sus órganos unipersonales.
