Articulo 31 DF 5/2012, de...tributaria

Articulo 31 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria

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Artículo 31. Desarrollo del procedimiento.

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1. Iniciadas las actuaciones inspectoras del procedimiento de comprobación e investigación, deberán proseguir hasta su terminación de acuerdo con su naturaleza y carácter.

2. Las actuaciones inspectoras se desarrollarán durante los días que sean precisos. Cada día, los actuarios y las actuarias practicarán las actuaciones que estimen oportunas, las cuales podrán realizarse a través de sistemas digitales en los términos señalados en el artículo 19 de este Reglamento.

Al término de las actuaciones de cada día se podrá fijar el lugar, día y hora para su continuación que podrá tener lugar a partir del día hábil siguiente. No obstante, los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria no realizados en presencia de la persona obligada tributaria, deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Este plazo mínimo deberá ser igualmente respetado cuando la actuación vaya a realizarse a través de sistemas digitales, en los términos señalados en el artículo 19 de este Reglamento.

3. Si la persona obligada tributaria no estuviere conforme con la fecha señalada por la persona actuaria para proseguir las actuaciones, podrá presentar un escrito motivado al Inspector Jefe o a la Inspectora Jefa, que decidirá sobre el momento de continuación de las mismas.

Cuando no se señale el día, fecha y lugar de la continuación de las actuaciones, los actuarios y las actuarias podrán requerir a la persona interesada a tal fin mediante la oportuna comunicación o su personación directa en los lugares en los que se esté desarrollando el procedimiento.

4. Las actuaciones podrán interrumpirse por acuerdo del Inspector Jefe o de la Inspectora Jefa, adoptado bien por iniciativa propia, o como consecuencia de orden superior, escrita y motivada, o moción razonada del personal actuario, atendiendo a las circunstancias que concurran.

La interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar y se comunicará a la o al sujeto pasivo o persona obligada tributaria para su conocimiento.

5. Las personas actuarias podrán solicitar a la Jefatura del Servicio de Actuaciones Inspectoras, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan, el apoyo del personal inspector de la Unidad de Auditoría Informática de la Subdirección de Inspección, al objeto de realizar actuaciones inspectoras de auditoría informática sobre los sistemas informáticos de las personas contribuyentes y de obtención de información en soporte electrónico o informático, en el marco de los procedimientos de inspección.

El personal inspector de la Unidad de Auditoría Informática de la Subdirección de Inspección prestará el asesoramiento y asistencia técnica necesaria y realizarán las tareas propias de su especialidad, elaborando las diligencias, requerimientos e informes que resulten necesarios, incluso sin la presencia del actuario o actuaria encargada de la instrucción del procedimiento. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de inspección correspondiente.

Igualmente, el personal inspector de la Unidad de Auditoría Informática de la Subdirección de Inspección actuará en funciones de asistencia técnica y colaboración cuando la Jefatura del Servicio de Actuaciones Inspectoras lo considere oportuno, sin previa petición del actuario o actuaria encargada de la instrucción del procedimiento.

6. Las personas actuarias podrán solicitar a la Jefatura del Servicio de Fiscalidad Internacional y Economía Digital, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan, el apoyo del personal actuario de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, al objeto de realizar actuaciones inspectoras acerca de la determinación de valor de mercado en las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas así como otras cuestiones de fiscalidad internacional, en el marco de los procedimientos de inspección.

Las personas actuarias de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia del Servicio de Fiscalidad Internacional y Economía Digital prestarán el asesoramiento y asistencia técnica necesaria y realizarán las tareas propias de su especialidad, elaborando las diligencias, requerimientos e informes que resulten necesarios, incluso sin la presencia del actuario o actuaria encargada de la instrucción del procedimiento. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de inspección correspondiente.

Igualmente, las personas actuarias de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia del Servicio de Fiscalidad Internacional y Economía Digital actuarán en funciones de asistencia técnica y colaboración cuando la Jefatura del Servicio de Fiscalidad Internacional y Economía Digital lo considere oportuno, sin previa petición de la persona actuaria encargada de la instrucción del procedimiento.

7. Las personas actuarias podrán solicitar a la Subdirección de Inspección, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan, el apoyo del personal actuario de la Unidad del Pilar II, al objeto de realizar actuaciones inspectoras acerca del Impuesto Complementario, en el marco de los procedimientos de inspección.

Las personas actuarias de la Unidad del Pilar II adscritas a la Subdirección de Inspección prestarán el asesoramiento y asistencia técnica necesaria y realizarán las tareas propias de su especialidad, elaborando las diligencias, requerimientos e informes que resulten necesarios, incluso sin la presencia del actuario o actuaria encargada de la instrucción del procedimiento. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de inspección correspondiente.

Igualmente, las personas actuarias de la Unidad del Pilar II actuarán en funciones de asistencia técnica y colaboración cuando la Subdirección de Inspección lo considere oportuno, sin previa petición de la persona actuaria encargada de la instrucción del procedimiento.