Articulo 31 Dir 2008/118/...especiales

Articulo 31 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Mediante acuerdo y en las condiciones que fijen todos los Estados miembros afectados, podrán establecerse procedimientos simplificados para los fines de la circulación frecuente y periódica de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que se produzca entre los territorios de dos o más Estados miembros.

La presente disposición se aplica también a la circulación a través de conducciones fijas.