Articulo 31 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Los planes territoriales parciales delimitarán las áreas de asentamiento en paisaje de interés existentes, según el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, y establecerán las condiciones de su crecimiento para usos residencial, turístico, industrial y de servicios.
