Articulo 31 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Artículo 31.
1. Cuando una entidad de crédito se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, podrá acordarse la sustitución provisional de su órgano de administración en los términos previstos en esta Ley y con las particularidades recogidas en la citada Ley.
2. También podrá acordarse la intervención de una entidad de crédito o la sustitución provisional de su órgano de administración en los términos previstos en esta Ley cuando existan indicios fundados de que aquella se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia.
3. Asimismo, procederá la intervención o la sustitución provisional del órgano de administración de una entidad de crédito en las situaciones descritas en los artículos 59 y 62, relativas a incumplimientos de las personas que poseen una participación significativa.
4. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas en los apartados anteriores.- Modificación realizada (Se modifica el artículo 31) por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 15-11-2012) en vigor desde 15-11-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 31-08-2012) en vigor desde 31-08-2012