Articulo 31 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 31 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 31. Reservas demaniales.

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La Comunidad Autónoma podrá reservarse, en el ejercicio de sus facultades dominicales, el uso exclusivo de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen o así lo establezca la legislación especial. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Gobierno de Aragón e impedirá el uso o usos incompatibles con la misma por parte de otras personas.