Articulo 31 Educación de Cataluña

Articulo 31 Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 31. Principios generales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La carta de compromiso educativo, que es el referente para el fomento de la convivencia, vincula individual y colectivamente a los miembros de la comunidad educativa del centro.

2. La resolución de conflictos, que debe situarse en el marco de la acción educativa, tiene como finalidad contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo de los alumnos.

3. Los procedimientos de resolución de los conflictos de convivencia deben ajustarse a los siguientes principios y criterios:

a) Deben velar por la protección de los derechos de los afectados y deben asegurar el cumplimiento de los deberes de los afectados.

b) Deben garantizar la continuidad de las actividades del centro, con la mínima perturbación para alumnado y profesorado.

c) Deben utilizar mecanismos de mediación siempre que sea pertinente.

4. Las medidas correctoras y sancionadoras aplicadas deben guardar proporción con los hechos y deben poseer un valor añadido de carácter educativo.

5. Las medidas correctoras y sancionadoras deben incluir, siempre que sea posible, actividades de utilidad social para el centro educativo.

6. Corresponde al Departamento, en el ámbito de los centros públicos, y a los titulares de los centros, en el ámbito de los centros privados, la adopción de medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los centros y la resolución pacífica de los conflictos.