Articulo 31 Electoral de Andalucía

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Artículo 31.

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1. Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.