Articulo 31 Electoral de Murcia
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»Art. 31.
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Celebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los diputados electos, remitiéndose por la presidencia de dicha junta la lista de los mismos a la Asamblea Regional y procederá a la entrega de credenciales a los diputados electos.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(MU de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015
