Articulo 31 Emergencias de Galicia

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Artículo 31. Clases de planes.

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1. Los planes públicos de protección civil se definen como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como la identificación y evaluación de riesgos y los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y medioambiental ante situaciones de emergencia colectiva. En el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, dichos planes pueden ser territoriales y especiales. Se realizarán planes de protección en los casos contemplados en la Norma básica de autoprotección.

2. Los planes de protección civil territoriales prevén, con carácter general, las emergencias que puedan producirse en el respectivo ámbito. Los niveles de planificación son el conjunto de Galicia, los municipios de más de 20.000 habitantes y el ámbito supramunicipal.

3. Los planes especiales establecen las medidas necesarias para afrontar emergencias que por su naturaleza requieran unos métodos científicos o técnicos adecuados para su evaluación y tratamiento. Son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que sean precisos, las emergencias producidas por inundaciones, movimientos sísmicos, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y todas aquellas otras que se determinen por parte de los órganos competentes. Los planes especiales de ámbito municipal o supramunicipal se integrarán en los planes de protección civil correspondientes.