Articulo 31 Energía nuclear

Articulo 31 Energía nuclear

Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los materiales radiactivos y los combustibles nucleares no podrán ser almacenados ni utilizados dentro del territorio nacional por personas o entidades que no estén autorizadas expresamente para ello por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear. Estos mismos requisitos se exigirán para su transferencia o reventa.