Articulo 31 Espacios naturales
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Artículo 31.

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Las designaciones de Parque Nacional, Paraje Natural de Interés Nacional, Reserva Natural y Parque Natural, se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley y, en su caso, por la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985