Articulo 31 Espacios naturales de Navarra
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»Artículo 31. Actividades o usos sin licencia o autorización local.
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Las actividades y usos en espacios naturales que no tuvieran licencia o autorización otorgada por las entidades locales o que se realizasen o se hubieran terminado sin ajustarse a sus determinaciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 228 y siguientes de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
