Articulo 31 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 31 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 31. Obligaciones del público.

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1. El público deberá:

  1. Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

  2. Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como de exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.

  3. Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas, salvo, en su caso, en los lugares habilitados al efecto por la empresa, de conformidad con la legislación aplicable.

  4. Cumplir los requisitos o reglas de acceso y admisión establecidos con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.

  5. Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto en el desarrollo del propio espectáculo.

  6. Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.

  7. Respetar el horario de cierre.

  8. Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general, a los artistas y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.

2. La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio en los términos establecidos en la presente Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrán solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.