Articulo 31 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
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»Artículo 31. Horario.
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Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.
