Artículo 31 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 31. Profesiones reguladas en las industrias de cero emisiones netas y reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Copiloto jurídico
1. En un plazo de nueve meses desde la finalización del contenido y los materiales didácticos desarrollados por una Academia, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros harán lo posible por determinar si los programas de aprendizaje desarrollados por dicha Academia son equivalentes a las cualificaciones específicas exigidas por el Estado miembro de acogida para acceder a actividades reguladas dentro del ámbito de una profesión con un interés particular para la industria de cero emisiones netas en ese Estado miembro. Los Estados miembros velarán por que los resultados de las evaluaciones se hagan públicos y sean fácilmente accesibles en línea. En caso de que se estime que los programas de aprendizaje no son equivalentes a las cualificaciones requeridas por el Estado miembro para acceder a las actividades reguladas, o en caso de que un Estado miembro no haya intentado identificar una equivalencia, dicho Estado miembro informará a la plataforma, proporcionando información pertinente sobre:
a) la razón por la que no se ha completado el ejercicio de identificación, o
b) las diferencias entre los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias y las cualificaciones específicas exigidas por dicho Estado miembro, y la manera de lograr su equivalencia.
2. Si un Estado miembro llega a la conclusión de que los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias son equivalentes a las cualificaciones específicas exigidas por el Estado miembro de acogida para acceder a actividades reguladas, dicho Estado miembro facilitará el reconocimiento de las credenciales expedidas por los proveedores de educación y formación sobre la base de los programas de aprendizaje desarrollados por la Academia, con arreglo al título III, capítulo I, de la Directiva 2005/36/CE, cuando el titular de dicha credencial solicite acceso a una profesión regulada en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE y de especial importancia para la industria de cero emisiones netas, aceptando la credencial como prueba suficiente de cualificaciones formales, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2005/36/CE.
3. Cuando el acceso a una profesión especialmente importante para la industria de tecnologías de cero emisiones netas esté regulado en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros trabajarán para desarrollar un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias mínimos necesarios para el ejercicio de esa profesión específica con el fin de establecer el marco común de formación a que se refiere el artículo 49 bis, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE para permitir el reconocimiento automático de las cualificaciones. La Plataforma también podrá presentar proposiciones para marcos comunes de formación a que se refiere el artículo 49 bis, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE.
