Artículo 31 se establecen...so público

Artículo 31 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 31

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31.1 La documentación que debe dirigirse al ayuntamiento correspondiente para la autorización de los expedientes de construcción y reforma de piscinas de uso público debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

Descripción detallada de las instalaciones donde se haga constar expresamente el sistema de tratamiento del agua.

Informe sobre la previsión de aforo máximo.

Descripción del servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el aforo previsto.

Descripción de todos los puntos y actividades generadores o posibles generadores de riesgo, y de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizarán para ponerlos en conocimiento de las personas usuarias.

31.2 El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en este Decreto.