Articulo 31 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 31
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Se excluirán de la franquicia
a) los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios;
b) las provisiones de cualquier clase destinadas al consumo humano o a l a alimentación de los animales;
c) los combustibles y los stocks de materias primas o de productos elaborados o semielaborados;
d) el ganado en posesión de tratantes de ganado.
