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Articulo 31 establecimientos de apartamentos turisticos

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Artículo 31. Reglamento de régimen interior.

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1. Los establecimientos de apartamentos turísticos podrán disponer de un reglamento de régimen interior estableciendo normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia.

2. El reglamento de régimen interior podrá determinar las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente decreto.

3. El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos en castellano e inglés, en lugar visible de la conserjería-recepción del establecimiento. Caso de no existir ésta, se dispondrá un ejemplar impreso en cada unidad de alojamiento. Asimismo, se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del establecimiento, en caso de existir esta.